JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1746/2011 Y ACUMULADOS

ACTORES: JESÚS ACOSTA MEDINA Y OTROS

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS Y COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, AMBAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

SECRETARIOS: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS Y VALERIANO PÉREZ MALDONADO

 

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil once.

 

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, turnados a las Ponencias identificados con base al primer número de expediente de cada relación tal y como se indica a continuación:

 

        Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1

1746/2011

JESÚS ACOSTA MEDINA

2

1760/2011

JUVENTINO ARELLANO ZAPIEN

3

1767/2011

ANATOLIA AYALA ARREOLA

4

1774/2011

AVELINA BAUTISTA GARCÍA

5

1788/2011

ADRIANA CARMONA BAUTISTA

6

1795/2011

ÁNGEL GUILLERMO CAUDILLO

7

1802/2011

MARGARITA COLÍN GARCÍA

8

1816/2011

GILBERTO CRUZ CRUZ

9

1823/2011

JOSEFINA CRUZ SUÁREZ

10

1830/2011

CELIA ELISEO BECERRA

11

1837/2011

DOMITILA FLORES OROZCO

12

1844/2011

BERTHA GARCÍA CAMPOS

13

1851/2011

LUÍS GARCÍA RODRÍGUEZ

14

1858/2011

MARIA DEL CARMEN GASPAR GARCÍA

15

1865/2011

MA. DE JESÚS GONZÁLEZ AMEZCUA

16

1872/2011

MARÍA DE LOURDES GUARDADO RODRÍGUEZ

17

1879/2011

OLGA OLIVIA GUZMÁN HERNÁNDEZ

18

1886/2011

TERESA HERNÁNDEZ MENDOZA

19

1893/2011

ARTURO HERNÁNDEZ TAPIA

20

1900/2011

ROSALINDA JIMÉNEZ PÉREZ

21

1907/2011

ROSA MARÍA LOA ROMERO

22

1914/2011

MA. ANITA MANCERA MUÑOZ

23

1921/2011

MA. GUADALUPE MATA REYES

24

1928/2011

CIRILA MEDRANO GÓMEZ

25

1935/2011

MARIA DE LOURDES MOLINA MARTÍNEZ

26

1942/2011

HERMINIA MORALES VELÁZQUEZ

27

1949/2011

JUAN MANUEL NUÑEZ CHÁVEZ

28

1963/2011

INÉS PÉREZ GARCÍA

29

1970/2011

MARÍA EUGENIA QUEZADA MENDOZA

30

1977/2011

SERGIO ROLANDO RAMOS CABALLERO

31

1984/2011

SIMÓN RIVERA BRAVO

32

1991/2011

JUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA

33

1998/2011

MARÍA DE LOURDES ROMÁN GÓMEZ

34

2005/2011

ALMA ROSA ROSAS ROMERO

35

2012/2011

PAULINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ

36

2019/2011

MARÍA GLORIA SOLIS MORELOS

37

2026/2011

JOAQUINA TALAVERA GONZÁLEZ

38

2033/2011

LAURA VACA GÓMEZ

39

2047/2011

VENILDA VICTORIA ONOFRE

40

2054/2011

CECILIA VILLASEÑOR SANTOYO

41

2061/2011

JORGE FRANCISCO ZUÑIGA LÓPEZ

42

2117/2011

RAFAEL ÁVILA RAMÍREZ

43

2187/2011

LUIS ALBERTO GALLARDO AGUILERA

44

4847/2011

YESSICA RUEDA MOLINA

 

        Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1

1748/2011

AMPARO AGUILAR MARTÍNEZ

2

1762/2011

JUANA ARROYO PÉREZ

3

1769/2011

MARÍA ELENA BARAJAS REYES

4

1776/2011

LUCERO BAUTISTA SANDOVAL

5

1783/2011

FLORENCIA CABRERA MORALES

6

1790/2011

MARÍA CRISTINA CARRIEDO VALENCIA

7

1797/2011

ANTONIO CEJA MEZA

8

1804/2011

ELEAZAR CORIA GARDUÑO

9

1811/2011

MARINA CRUZ AGUILAR

10

1818/2011

ROCIO BERENICE CRUZ CRUZ

11

1825/2011

MARÍA GUADALUPE CUVILLO LEGORRETA

12

1832/2011

ESPERANZA ESPINOZA MUÑOZ

13

1839/2011

VIRGINIA FRANCO HERNÁNDEZ

14

1846/2011

PIEDAD GARCÍA ESPINO

15

1853/2011

ROSA IXTEL GARCÍA ROMERO

16

1860/2011

MARÍA LUISA GAZPAR MORALES

17

1867/2011

SONIA MIREYA GONZÁLEZ DE LA CRUZ

18

1874/2011

MARÍA LOURDES GUDIÑO HERNÁNDEZ

19

1881/2011

GLORIA GUZMÁN VELÁZQUEZ

20

1888/2011

MARCELINO HERNÁNDEZ ORTEGA

21

1895/2011

ADOLFO HUERTA MORALES

22

1902/2011

MARGARITA JUÁREZ MELCHOR

23

1909/2011

JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ALEJANDRO

24

1916/2011

ISAUL MARTÍNEZ CORNELIO

25

1923/2011

GENOVEVA MEDINA GARCÍA

26

1930/2011

JESÚS ALFONSO MÉNDEZ ZARATE

27

1937/2011

MARIA ADRIANA MONDRAGÓN GARCÍA

28

1944/2011

AVELINA MORENO LÓPEZ

29

1951/2011

ANTONIA OCHOA CERVANTES

30

1958/2011

MARÍA ISABEL OROPEZA ORDAZ

31

1972/2011

MARÍA DE LOURDES QUINTERO ALCARAZ

32

1979/2011

RAQUEL RESÉNDIZ VILLASEÑOR

33

1986/2011

RUBÍ ESMERALDA RODALES TREVIÑO

34

1993/2011

HUGO ALEJANDRO ROJAS MIER

35

2000/2011

JUAN GABRIEL ROMERO HERNÁNDEZ

36

2007/2011

CÉSAR RUEDA VELAZQUEZ

37

2014/2011

MARÍA JUANA SÁNCHEZ VILLAR

38

2021/2011

VIOLETA YAZMÍN SORIA GONZÁLEZ

39

2028/2011

JESÚS TEJEDA MARTÍNEZ

40

2035/2011

JORGE LUIS VALENCIA CONTRERAS

41

2042/2011

MARÍA ANGÉLICA VEGA ZENDEJAS

42

2049/2011

MAYRA GEORGINA VIEYRA RODRÍGUEZ

43

2056/2011

LUIS MIGUEL TINOCO

 

        Magistrado Pedro Esteban Penagos López:

 

NO

EXPEDIENTE

ACTOR

1

1749/2011

ELADIO ALCALÁ TÉLLEZ

2

1756/2011

MARIA ELENA ÁLVARES VALLEJO

3

1763/2011

MA. GABINA ARTEAGA RODRÍGUEZ

4

1770/2011

ROSÍO BARRERA REYES

5

1777/2011

ALICIA BERNAL GÓMEZ

6

1784/2011

ROSA MARÍA CALVILLO SERRATO

7

1791/2011

PATRICIA CARRILLO ALVARADO

8

1798/2011

DOMENICA CERNA ÁLVAREZ

9

1805/2011

PETRA CORNEJO LÓPEZ

10

1812/2011

ROGELIO CRUZ AGUILAR

11

1819/2011

SERGIO CRUZ CRUZ

12

1826/2011

GRACIELA DE JESÚS BERNAL

13

1833/2011

MARÍA MAGDALENA ESQUIVEL VENEGAS

14

1840/2011

JESÚS ALEJANDRO GALLARDO AGUILERA

15

1847/2011

FELIPA GARCÍA GARCÍA

16

1854/2011

DIANA GARFIAS DÍAZ

17

1861/2011

ANTONIO GÓMEZ CORTEZ

18

1868/2011

GLORIA MARÍA GONZALEZ FENTANES

19

1882/2011

HÉCTOR HERNÁNDEZ GARCÍA

20

1889/2011

VALENTÍN HERNÁNDEZ ROSAS

21

1896/2011

AGUSTINA HURTADO SÁNCHEZ

22

1903/2011

JOSÉ ERICK LARIOS ORNELAS

23

1910/2011

CELINA LÓPEZ MAGALLANES

24

1917/2011

MARIELA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

25

1924/2011

M. ELOISA MEDINA GARCÍA

26

1931/2011

MA. TERESA MENDOZA MURILLO

27

1938/2011

CANDELARIO MONDRAGÓN GONZÁLEZ

28

1945/2011

JOSÉ LUIS MURILLO GARCÍA

29

1952/2011

FRANCISCO OCHOA GONZÁLEZ

30

1959/2011

CANDELARIA ORTIZ GONZÁLEZ

31

1966/2011

ROCÍO PIÑA HERNÁNDEZ

32

1973/2011

ROSA QUINTERO ALCARAZ

33

1980/2011

ROSELIA REYES CASTAÑENA

34

1987/2011

GERARDO RODRÍGUEZ ESPARZA

35

1994/2011

KARLA JUDITH ROJAS MIER

36

2001/2011

MÉRIDA MONTSERRAT ROMERO MÉNDEZ

37

2008/2011

EVA RUIZ CANTERO

38

2015/2011

LIDIA MÓNICA SANDOVAL GONZÁLEZ

39

2022/2011

EMAVIELA SOTO ARREOLA

40

2029/2011

FLORA TENORIO CRUZ

41

2036/2011

PAULA VARGAS CORTÉZ

42

2043/2011

MARISELA VELÁZQUEZ GARDUÑO

43

2050/2011

HÉCTOR VILLA ÁVALOS

44

2057/2011

NOEL ZARCO HERNÁNDEZ

 

        Ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1.

1750/2011

ALCARAZ MENDOZA MARIA ISABEL

2.

1757/2011

ANDUCHO HERNANDEZ JOAQUIN

3.

1764/2011

ARZOLA VEGA MARÍA DE LOURDES

4.

1771/2011

BARRETO MENDOZA AMADOR

5.

1778/2011

BORJAS GARCIA ALEJANDRO

6.

1785/2011

CAMACHO NARES RUBEN

7.

1792/2011

CASAS MENDOZA MARICELA

8.

1799/2011

CERPA FAJARDO JOSE

9.

1806/2011

CORNELIO AREVALO RAFAELA

10.

1813/2011

CRUZ BLANCAS ZOYLA MARIA

11.

1820/2011

CRUZ GERVACIO DOMINGO

12.

1827/2011

DÍAZ ALCÁZAR JACOBO

13.

1834/2011

ESQUIVEL VENEGAS MARIA MAGNOLIA

14.

1841/2011

GALLARDO AGUILERA LUIS ALBERTO

15.

1848/2011

GARCÍA MADRIGAL LUZ MARÍA

16.

1855/2011

GARFIAS DIAZ JOSEFINA

17.

1862/2011

GOMEZ GUILLEN ESTHER

18.

1869/2011

GONZÁLEZ GARFIAS CONCEPCIÓN

19.

1876/2011

GUTIERREZ AMBRIZ MONICA

20.

1883/2011

HERNÁNDEZ MEDRANO MARÍA DE LOURDES

21.

1890/2011

HERNÁNDEZ SANDOVAL BLANCA

22.

1897/2011

JARAMILLO SANDOVAL DANIEL ALEJANDRO

23.

1904/2011

LEMUS MURGA ROSARIO

24.

1911/2011

LUNA ESPINO CÉSAR ALEJANDRO

25.

1918/2011

MARTINEZ MENDOZA MARIA TERESA

26.

1925/2011

MEDINA ORNELAS TERESA

27.

1939/2011

MORA LOPES SAMUEL

28.

1946/2011

MARANJO OROSCO MA. IRENE

29.

1953/2011

OCHOA PEREZ DAVID

30.

1960/2011

OVALLE MA. DEL CARMEN

31.

1967/2011

PONCE PEDRAZA ISAÍAS

32.

1974/2011

RAMIREZ DE LA CRUZ MARICELA

33.

1981/2011

REYES VARGAS MA. DEL ROCÍO

34.

1988/2011

RODRIGUEZ GOMEZ MARGARITA

35.

1995/2011

ROJAS MIER ROBERTO

36.

2002/2011

ROMERO PIÑON WILFRIDO

37.

2009/2011

RUIZ CEJA ROGER ARMANDO

38.

2016/2011

SANTACRUZ TOLEDO MIGUEL ANGEL

39.

2023/2011

SOTO ARREOLA PAULO

40.

2030/2011

TOLENTINO HUACUJA JOEL

41.

2037/2011

VARGAS VILLANUEVA MA LOURDES

42.

2044/2011

VELAZQUEZ GARRIDO PATRICIA

43.

2051/2011

VILLAGOMEZ GUAPE EMILIANO

44

2058/2011

ZINTZUN CASIMIRO FILEMON

45

4830/2011

MEZA MEZA MA DOLORES

 

        Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1.

1751/2011

SOCORRO ALVAREZ BARAJAS

2.

1758/2011

JUANA ANGUIANO TORRES

3.

1765/2011

LUCÍA AVILA CAMARGO

4.

1772/2011

MA. JESÚS BARTOLO LÓPEZ

5.

1779/2011

MARÍA CARMEN BAROCIO RÍOS

6.

1786/2011

JAIME JESÚS CAMPOS CLEMENTE

7.

1793/2011

MARÍA CASTILLO MERCADO

8.

1800/2011

ROSA ELVA CERVANTES CERVANTES

9.

1807/2011

JOSÉ CORONA OCHOA

10.

1814/2011

BLANCA CRUZ CRUZ

11.

1821/2011

JUAN CRUZ GUZMÁN

12.

1828/2011

ESPERANZA DUARTE CHÁVEZ

13.

1835/2011

J. JESÚS ESTRADA FRAYLE

14.

1842/2011

LEONILA GALVÁN ACHA

15.

1849/2011

ESTEBAN GARCÍA MARTÍNEZ

16.

1856/2011

MA. LUZ GARIBAY MÉNDEZ

17.

1863/2011

MARCELINA GÓMEZ MAYA

18.

1877/2011

GRACIELA GUTIÉRREZ HIGAREDA

19.

1884/2011

MÓNICA HERNÁNDEZ MEDRANO

20.

1891/2011

JUAN HERNÁNDEZ SANDOVAL

21.

1898/2011

RICARDO JERÓNIMO ELÍAS

22.

1905/2011

ROSALINDA LEMUS REBOLLAR

23.

1912/2011

GLORIA ELENA LUVIANO PONCE

24.

1919/2011

MAGDALENO MARTÍNEZ MORALES

25

1926/2011

LUCINA MEDINA VALENCIA

26

1933/2011

MARÍA MERCEDES MEZA REYMUNDO

27.

1940/2011

MARÍA LOURDES MORA TAVERA

28.

1947/2011

CARLOS ARTURO NAVARRO GUILLÉN

29.

1954/2011

ANGELITA OLIVERA RIVERA

30.

1961/2011

PEDRO PAQUE BELTRÁN

31.

2059/2011

SERGIO ZINTZUN FABIÁN

32.

2556/2011

PATRICIA AGUILAR REYES

33.

3207/2011

JUAN GARCÍA SALINAS

34.

3263/2011

MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ RAMÍREZ

35.

3669/2011

LUZ RAQUEL MÁRQUEZ GABRIEL

36.

4012/2011

GUILLERMO PÉREZ CANO

37.

4810/2011

ADELINA GARCÍA TZINTZUN

38.

4845/2011

CLAUDIA REBOLLAR DOMÍNGUEZ

 

        Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1

1759/2011

NOEMÍ APARICIO SEGOVIA

2

1766/2011

RAFAEL ÁVILA RAMÍREZ

3

1773/2011

ADAN BAUTISTA FLORES

4

1780/2011

MARÍA CECILIA BRAM ANGUIANO

5

1787/2011

MA. DEL SOCORRO CAPIZ DIEGO

6

1801/2011

FRANCISCA CHÁVEZ MADRID

7

1808/2011

MARÍA TERESA CORREA PURECO

8

1815/2011

EDUARDO CRUZ CRUZ

9

1822/2011

IRMA CRUZ JIMÉNEZ

10

1836/2011

ROSA ESTRADA MARTÍNEZ

11

1843/2011

ELVIA GARCÍA AVILES

12

1850/2011

EULALIA GARCÍA MENDOZA

13

1857/2011

MARÍA ELENA GARRIDO MARTÍNEZ

14

1864/2011

LETICIA GÓMEZ SOSA

15

1871/2011

JOEL GONZÁLEZ MEDINA

16

1878/2011

ANA MARÍA GUZMÁN GARCÍA

17

1885/2011

ROCÍO HERNÁNDEZ MEDRANO

18

1892/2011

PERLA AURORA HERNÁNDEZ SOTO

19

1899/2011

LEONILA JIMÉNEZ CONTRERAS

20

1906/2011

JOSÉ MARIO LEYVA CAMPOS

21

1913/2011

JOSEFINA MADRIGAL BACA

22

1920/2011

JAIME MARTÍNEZ RAMOS

23

1927/2011

PAULA MEDINA VALENCIA

24

1934/2011

MARÍA ALVA MIRANDA SÁNCHEZ

25

1941/2011

CESAR AUGUSTO MORALES HUATO

26

1948/2011

JORGE NEGRETE VILLALOBOS

27

1955/2011

CARLOTA OLIVERA RIVERA

28

1962/2011

MARÍA TERESA PEDRAZA PURECO

29

1969/2011

CONCEPCIÓN PRADO LINARES

30

1976/2011

HUMBERTO RAMÍREZ SOREQUE

31

1983/2011

ANA MARÍA RÍOS BLAS

32

1990/2011

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MÉNDEZ

33

1997/2011

MA. ELENA ROJAS RANGEL

34

2004/2011

MARÍA ELENA ROSAS GARDUÑO

35

2011/2011

MARÍA DE LOS ÁNGELES SALINAS VILLA

36

2018/2011

ELISA SMITH ARRIETA

37

2025/2011

GERARDO TAJIMAROA MARTÍNEZ

38

2032/2011

IMELDA TZINTZUN CASIMIRO

39

2039/2011

JOSÉ LUIS VEGA AVIÑA

40

2046/2011

EUSTORGIO VIBANCO VILLA

41

2053/2011

CARLOS VILLANUEVA LÓPEZ

42

2060/2011

MARÍA MINTZITA ZINTZUN GARCÍA

43

4825/2011

MARÍA GUADALUPE MAGAÑA MEZA

44

4846/2011

MARÍA SUSANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

 

        Ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1

1747/2011

JUAN ANTONIO AGUILAR ANDRADE

2

1754/2011

BEATRÍZ ÁLVAREZ MONCADA

3

1761/2011

MA. GUADALUPE ARREDONDO MÉNDEZ

4

1768/2011

JESÚS BAÑUELOS HERNÁNDEZ

5

1775/2011

DAGOBERTO BAUTISTA SANDOVAL

6

1782/2011

MIREYA CABRERA JACOBO

7

1789/2011

MARTÍN CARMONA VILCHIS

8

1796/2011

ANGELITA CEJA MEZA

9

1810/2011

EUDELIO CORTEZ SÁNCHEZ

10

1817/2011

HUGO CRUZ CRUZ

11

1824/2011

ANA ROSA CRUZ VELÁZQUEZ

12

1831/2011

MARGARITA DE LOURDES ENRÍQUEZ MÉNDEZ

13

1838/2011

SALOMÓN FLORES SILVA

14

1852/2011

ANA MARÍA GARCÍA ROMERO

15

1859/2011

JOSÉ GERARDO GASPAR MORALES

16

1866/2011

MARCELA GONZÁLEZ CARRIEDO

17

1873/2011

LILIA YURITZI GUDIÑO CERVANTES

18

1880/2011

IMELDA GUZMÁN PURECO

19

1887/2011

PEDRO HERNÁNDEZ MONDRAGÓN

20

1894/2011

DIONICIA HERRERA BAUTISTA

21

1901/2011

JUAN JIMÉNEZ RAYA

22

1908/2011

JOSÉ ISRAEL LOERA PEDRAZA

23

1929/2011

JOSÉ TRINIDAD MELGOZA GUILLEN

24

1936/2011

MARÍA REYNA MOLINA MARTÍNEZ

25

1943/2011

VIRGINIA MORALES YÁÑEZ

26

1950/2011

CRISTINA NUÑEZ MEZA

27

1957/2011

JOSÉ ARMANDO ORIZABA GONZÁLEZ

28

1964/2011

MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ LÓPEZ

29

1971/2011

DIANA QUINTANA DOMÍNGUEZ

30

1978/2011

ESMERALDA RENTERÍA GÁLVEZ

31

1985/2011

ADOLFO RODALES HERNÁNDEZ

32

1992/2011

JOSÉ ARMANDO ROJAS HERRERA

33

1999/2011

EDUARDO ROMERO BORJA

34

2006/2011

CANDELARIO ROSA TÉLLEZ

35

2013/2011

GUILLERMO SÁNCHEZ MENDOZA

36

2020/2011

ÁFRICA LAURA SORIA GONZÁLEZ

37

2027/2011

MARICELA TAPIA MARTÍNEZ

38

2034/2011

MARLENE VALENCIA CÁRDENAS

39

2041/2011

ERNESTO VEGA ROMERO

40

2048/2011

JUANA VIDAL GARCÍA

41

2419/2011

RUBÍ ESMERALDA RODALES TREVIÑO

42

2706/2011

MARÍA BARRAGAN FERNÁNDEZ

43

2874/2011

JESÚS CARMONA ANDRADE

44

4841/2011

ALICIA PULIDO MACIEL

 

 

 

 

Todos promovidos en contra de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y de la Comisión Nacional de Elecciones, ambas del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la publicación de los listados nominales electorales definitivos para el procedimiento interno de selección de candidatos de ese partido político en el Estado de Michoacán; y

 

R E S U L T A N D O:

 

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en los respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes:

 

1. Solicitud de afiliación. En diversas fechas, los actores presentaron ante el órgano competente del Partido Acción Nacional, sendas solicitudes de afiliación como miembros adherentes y activos, de ese instituto político.

 

2. Publicación de listados nominales definitivos. El dieciocho de mayo del año que transcurre, fue publicado el listado nominal definitivo de electores para los procesos internos de selección de candidatos del Partido Acción Nacional para el Estado de Michoacán.

 

SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de mayo de dos mil once, los actores presentaron escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el listado publicado el dieciocho de mayo del presente año.

 

1. Recepción de expedientes en Sala Superior. El veintisiete de mayo de dos mil once, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior los escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, remitidos por la Secretaria General del Partido Acción Nacional, promovidos por los actores.

 

2. Registro y turno a Ponencia. El treinta de mayo siguiente, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante diversos acuerdos ordenó integrar y registrar los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como turnarlos para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los cuales quedaron especificados en el preámbulo de esta resolución. En la misma fecha, el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, en cumplimiento de los acuerdos en comento, remitió los expedientes a las Ponencias indicadas; y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente formalmente para conocer y resolver los medios de impugnación identificado en el proemio de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por diversos ciudadanos, por su propio derecho, en contra de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y de la Comisión Nacional de Elecciones, ambas del Partido Acción Nacional a fin de controvertir la omisión de incluirlos en la Lista Nominal de Electores definitivo para los procesos de selección internos de candidatos del Partido Acción Nacional en Michoacán, situación que, señalan los actores, les impide participar en la próxima elección interna para elegir candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, razón por la cual es inconcuso que la competencia para conocer y resolver la controversia planteada se actualiza para esta Sala Superior.

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior, procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se han mencionado, se advierte lo siguiente:

I. Acto impugnado. En cada uno de los juicios que se identifican en el preámbulo de esta resolución, los actores señalan como acto impugnado el acuerdo emitido el dieciocho de mayo de dos mil once, mediante el cual la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional ordenó la publicación de los listados nominales de electores definitivos para el procedimiento interno de selección de candidatos del Partido Acción Nacional en el Estado de Michoacán.

II. Órganos partidistas responsables. Los demandantes señalan, en cada uno de los aludidos medios de impugnación, como órganos partidistas responsables a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambas del Partido Acción Nacional.

III. Argumentos de los enjuiciantes. Los actores aducen, como único concepto de agravio, que los órganos partidistas responsables, no obstante haber efectuado los trámites de afiliación en tiempo y forma ante las instancias competentes del partido y antes del veinte de noviembre de dos mil diez, sin fundamento y motivo alguno, omiten incluirlos en el listado nominal de electores para los procedimientos de selección internos de candidatos del Partido Acción Nacional en dos mil once, lo que en su concepto vulnera lo previsto en los artículos 9 y 10, del Estatuto de su partido y les impide participar en la elección interna para elegir candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, así como sus derechos político-electorales.

En este contexto, es evidente que los actores controvierten actos similares, señalan a los mismos órganos partidistas responsables, expresan conceptos de agravio semejantes y tienen una pretensión de idéntica naturaleza en cada caso; por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia; con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno de este órgano judicial especializado, lo procedente es acumular al juicio identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1746/2011, los juicios ciudadanos relacionados en el preámbulo de la presente resolución.

Lo anterior, porque el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1746/2011, fue el que se integró primero en la Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, y se registró, en el mismo orden, en el Libro de Gobierno de esta Sala Superior; en este contexto, siendo conforme a Derecho la acumulación de los juicios mencionados, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los expedientes de los juicios acumulados.

TERCERO. Causa de improcedencia. Esta Sala Superior considera que, en los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionada con la causal de sobreseimiento prevista en el numeral 11, párrafo 1, inciso b), de la misma ley procesal, porque los medios de impugnación han quedado sin materia, como lo aduce la responsable en su informe circunstanciado.

En efecto, el artículo 9, párrafo 3, de la Ley antes citada establece que los medios de impugnación son improcedentes y se deben desechar de plano cuando, entre otras causales, la notoria improcedencia derive de las disposiciones de la misma ley procesal electoral federal.

A su vez, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento legal, se establece que procede el sobreseimiento del medio de impugnación cuando la autoridad responsable, del acto o resolución reclamado, lo modifique o revoque, de manera tal que quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la resolución o sentencia atinente.

Como se puede advertir, en esta disposición se encuentra la previsión sobre una auténtica causal de improcedencia de los medios de impugnación y, a la vez, la consecuencia a la que conduce.

Cabe mencionar que la citada causal de improcedencia contiene dos elementos, según se advierte del texto del precepto: uno, consistente en que la autoridad o el órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque y, otro, que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte resolución o sentencia, en el juicio o recurso respectivo. Sin embargo, sólo este último componente es determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental y el segundo es sustancial, es decir, lo que produce en realidad la improcedencia es el hecho jurídico de que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto o resolución impugnado es sólo el medio para llegar a esa situación.

Es pertinente señalar que el proceso tiene por finalidad resolver una controversia de intereses, de trascendencia jurídica, mediante una sentencia, que debe emitir un órgano del Estado, imparcial e independiente, dotado de facultades jurisdiccionales. Esta sentencia se caracteriza por ser vinculatoria para las partes litigantes.

Un presupuesto indispensable para todo proceso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio, que en la definición de Carnelutti, completada por Niceto Alcalá Zamora y Castillo, es el conflicto de intereses, de trascendencia jurídica, calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro; esta contraposición de intereses jurídicos es lo que constituye la litis o materia del proceso.

Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase de preparación de la sentencia. Asimismo, pierde todo objetivo el dictado de la sentencia de fondo, es decir, la que resuelva el litigio.

Ante esta situación, lo procedente, conforme a Derecho, es dar por concluido el juicio o proceso, mediante el dictado de una sentencia de desechamiento de la demanda, siempre que tal situación se presente antes de la admisión de la demanda o bien mediante una sentencia de sobreseimiento, si la demanda ya ha sido admitida.

Ahora bien, aun cuando en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen, contra actos de las autoridades correspondientes o de los partidos políticos, la forma normal y ordinaria de que un proceso queda sin materia consiste en la que ha tipificado el legislador, que es la revocación o modificación del acto o resolución impugnado, esto no implica que sea ese el único modo de generar la extinción del objeto del proceso, de tal suerte que cuando se produce el mismo efecto, de dejar totalmente sin materia el proceso como producto de un distinto acto, resolución o procedimiento, también se actualiza la causal de improcedencia en comento.

Tal criterio ha sido sostenido por esta Sala Superior, como se advierte de la lectura de la jurisprudencia identificada con el número 34/2002, consultable a páginas trescientas veintinueve a trescientas treinta de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral 1997-2010”, Volumen 1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”.

En la especie, se surten los elementos esenciales de esta causal de improcedencia, porque el planteamiento expuesto por los promoventes es que al no estar incluidos en el listado nominal de electores definitivo para los procedimientos de selección internos de candidatos del Partido Acción Nacional en Michoacán en el año dos mil once, circunstancia que, señalan los actores, les impide participar en la próxima elección interna para elegir candidato a Gobernador de la entidad, por lo que consideran que se les viola su derecho de votar.

Esto es así, en razón de que la Secretaria General del Partido Acción Nacional y a nombre de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional de dicho instituto político, en su informe circunstanciado expresa que los aquí promoventes sí están incluidos en la respectiva lista nominal de electores, al efecto, relaciona los nombres de los ciudadanos en particular, y ofrece como prueba un disco compacto que dice contener la totalidad de los miembros del Partido Acción Nacional en el Estado de Michoacán que están incluidos en esa lista nominal, y que podrán votar en los procedimiento internos de selección de candidatos en esa entidad federativa.

 

Ahora bien, de la revisión hecha al listado contenido en el informe circunstanciado con el del disco compacto, esta Sala Superior advierte que los actores señalados en el preámbulo de esta resolución, en efecto, están registrados en la lista nominal de mérito.

 

Aunado a que, no hay constancia en los expedientes, de la cual se pueda advertir que previo a la promoción de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los demandantes ya estuvieran incluidos en la lista nominal electoral, pues al rendir el informe circunstanciado, el órgano partidista responsable, únicamente expresa que “….los 323 impugnantes, la TOTALIDAD de ellos se encuentran incluidos en la lista nominal definitiva, razón por la cual al haber dejado de existir la circunstancia específica que motivo la inconformidad…”

 

Por tanto, toda vez que los actores están registrados en la lista nominal de electores definitiva y que, como consecuencia de ello, podrán votar en los procedimientos internos de selección de candidatos en el Estado de Michoacán en el año dos mil once, es inconcuso que no existe la supuesta exclusión de los promoventes de la lista nominal, ni el impedimento para participar en el procedimiento interno de selección de candidato del Partido Acción Nacional al cargo de Gobernador del Estado de Michoacán.

En este contexto, los actores al estar incluidos en el listado nominal de electores definitivo, podrán votar en los procedimientos internos de selección de candidato que se lleven a cabo en el Estado de Michoacán, con lo que se cumple lo previsto en el artículo 36 TER del Estatuto, así como los artículos 48 y 49 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, ambos del Partido Acción Nacional, de ahí que resulte inconcuso que los juicios que se analizan quedaron sin materia, porque la litis en estos casos, se centra en la misma pretensión fundamental de que se les inscriba en ese listado.

En consecuencia, ha lugar a desechar de plano las demandas presentadas por los promoventes precisados en el proemio de esta resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, y 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por último, esta Sala Superior advierte que los actores señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este órgano jurisdiccional, no obstante lo anterior, a efecto de que se pueda tener certeza del conocimiento oportuno por parte de los enjuiciantes y puedan ejercer sus derechos político-electorales, se ordena a los órganos partidistas responsables que notifiquen la presente resolución en los estrados de los comités estatal, y municipales de dicho instituto político en el Estado de Michoacán.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1746/2011, los diversos juicios precisados en el preámbulo de esta resolución.

SEGUNDO. Se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los expedientes de los juicios acumulados.

TERCERO. Se desechan de plano las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidas por los actores identificados en el preámbulo de esta resolución.

CUARTO.  Se ordena a los órganos partidistas responsables que notifiquen la presente resolución en los estrados de los comités estatal, y municipales del instituto político en el Estado de Michoacán.

NOTIFÍQUESE, por estrados a los actores, por ser el lugar que señalaron en las demandas para oír y recibir notificaciones; por oficio, con copia certificada de la resolución, a las responsables, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29, párrafos 1 y 3, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO